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Solidaridad Médica España no tiene la obligación de disponer de un canal interno de información debido a que no cumple con los supuestos del artículo 10 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción para ser una entidad privada obligada. En concreto, esta entidad no tiene contratados a cincuenta o más trabajadores ni entra en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea.